Categoría: mobbing-acoso-laboral
Enmarcando el mobbing dentro de las organizaciones.
Enmarcar el mobbing o acoso laboral como un riesgo psicosocial para entender la responsabilidad de las organizaciones de prevenirlo y combatirlo.
Vamos a comenzar con algunas definiciones necesarias para situarnos, en las organizaciones hay tres niveles:
En el primer nivel se encuentran los factores psicosociales, que son condiciones propias de la forma de hacer el trabajo, son elementos que están continuamente presentes en cualquier tipo de organización, existen de la misma manera que hay una maquinaria determinada o una tecnología o los propios trabajadores en la organización. Por ejemplo el tipo de liderazgo o como está estructurada la jerarquía de mandos,
En el segundo nivel se encuentran los factores psicosociales de riesgo, son factores disfuncionales (osea que no están funcionando bien) que generan desigualdades, una carga de trabajo o de responsabilidad indebida o un procedimiento inadecuado en el funcionamiento de la organización. Por ejemplo un tipo de mando o liderazgo tóxico.
En un tercer nivel están los riesgos psicosociales que son todas las situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con los factores psicosociales de riesgo y que tienen una alta probabilidad de afectar de forma importante a la salud de los trabajadores ya que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), de tipo emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.), de tipo cognitivo (peor concentración, creatividad o toma de decisiones, etc) y de tipo conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, asunción de riesgos innecesarios, etc). Por ejemplo las situaciones de tensión que provoca el líder tóxico cuando “echa una bronca”.
Vamos a hacer un resumen aclaratorio siguiendo con el ejemplo:
1. Factor psicosocial el líder
2. Factor psicosocial de riesgo el líder tóxico
3. Riesgo psicosocial el estrés provocado por los comportamientos del líder tóxico
Otro ejemplo:
1. Factor psicosocial los turnos de trabajo
2. Factor psicosocial de riesgo los turnos de trabajo mal organizados
3. Riesgo psicosocial la falta de descanso o el exceso de horas de trabajo puede provocar estrés por fatiga.
Por lo tanto los riesgos psicosociales son contextos laborales que dañan la salud de los trabajadores de forma importante, aunque en cada trabajador los efectos ante el mismo riesgo puedan ser muy distintos.
Hay unas características propias de los riesgos psicosociales que hacen que estos riesgos sean completamente diferentes a los riesgos laborales de tipo mecánico (máquinas o vehículos) o químico (productos tóxicos o vapores), etc
1. No están circunscritos espacial ni temporalmente, ni localizados en sitio concreto ni lugar determinado. Son propios de la cultura de cada organización del clima o del liderazgo.
2. Tienen un componente subjetivo y difícil de medir con unidades de medida objetiva.
3. Inciden sobre la persona provocando un aumento de los riesgos de seguridad, higiene y ergonomía por ejemplo el estrés o la tensión inciden sobre las conductas menos seguras.
4. La cobertura legal es menor, hay menos legislación y están menos definidos los niveles admitidos por ejemplo.
5. Dependen o se ven afectados por otros factores como las variables personales individuales como la autoestima, el carácter etc
6. La intervención con medidas correctoras en los riesgos psicosociales suele conllevar soluciones más lentas y con un resultado menos seguro.
Los riesgos psicosociales y la responsabilidad del empresario:
Existe una obligación legal de intervención o reacción inmediata del empresario ante situaciones producidas por riesgos psicosociales para la salud de las personas trabajadoras:
1. La investigación de los daños producidos a la salud (art. 16 LPRL).
2. Deber de protección a través de las medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores. Artículos 14-15 LPRL.
Y existe también una obligación legal del empresario de evaluar y prevenir los riesgos en el art. 14.2, la LPRL y la aplicación de los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15 de la LPRL (evitar riesgos, evaluarlos, combatirlos, adoptar medidas de protección etc)
Esto quiere decir que si en una organización hay un líder tóxico que produce daños a sus trabajadores la dirección de la organización (que es el denominado empresario en la ley) tiene la obligación legal de aplicar medidas para evitar ese daño y proteger a los trabajadores.
Por seguir con el ejemplo pudiera ser que este líder sea tóxico con todo el mundo, en cuyo caso las respuestas o las consecuencias de cada persona son diferentes por lo que unos trabajadores sufrirán mucho y otros lo ignorarán. Se darán casos de estrés, baja productividad, conflictos, etc
Una segunda opción es que este líder sea tóxico de forma selectiva provocando una situación de acoso laboral y un entorno en el que el resto de los trabajadores permanezcan mudos, sordos y ciegos. En este caso tendremos un ambiente de trabajo hostil además del acoso concreto que se desencadene.
Sea cual sea el caso es en este punto en el que hay que recordarle al empresario que el acoso laboral no es una situación personal o individual (de personas débiles) ni un conflicto entre dos personas que deban resolver ellos solos.
Por lo tanto intervenir en los casos de acoso laboral no es una decisión que los mandos o la dirección de una organización pueda elegir (o no) sino una obligación que ya han asumido en el momento en que firmaron su contrato de trabajo.
El acoso laboral es un riesgo psicosocial que hay que afrontar con medidas preventivas colectivas e individuales si es posible o con medidas correctivas a la mayor brevedad posible. No hacerlo es incumplir una obligación legal.
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